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¿Qué son las VIOLENCIAS Basadas en Género (VBG)?

El Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en Instituciones de Educación Superior (IES), define las VBG como: “Cualquier acto, conducta o amenaza de violencia contra alguien, que basado en relaciones de desigualdad y discriminación por su sexo y agravada por la coexistencia de diversas identidades (etnia, raza, clase, identidad sexual, orientación sexual, etc.) puede ocasionar la muerte, el daño físico, sexual o psicológico, tanto en ámbitos públicos como privados.”

¿Cuáles son las TIPOLOGÍAS de VIOLENCIA BASADAS EN GÉNERO?

Violencia física

Entre las distintas tipologías de VBG, la violencia física se presenta como una de común ocurrencia y fácil identificación por las consecuencias que genera en los individuos que la padecen. Por violencia física se entienden aquellas conductas que ponen en peligro, generan daño o menoscabo a la integridad corporal de las
personas.

Violencia psicológica

La integridad personal no comprende únicamente el espectro físico sino también la salud mental de las personas.

Cruz Maldonado (2018) manifiesta que este tipo de violencia se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos, manipulación, amenazas, hostigamiento, restricción deshonra, descrédito; o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental y/o emocional de la persona.

Por su parte, la Ley 1257 de 2008 mediante la cual se “dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” define el daño psicología como aquel “Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio a la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.

Violencia patrimonial

ONU Mujeres Colombia, define la violencia patrimonial y económica como: “El poder que se ejerce contra las mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres; cuando se controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de estos, o cuando se las priva de los medios indispensables para vivir”.

La violencia patrimonial se caracteriza por la utilización del dominio que ejerce la persona sobre el patrimonio económico de la otra, o el patrimonio económico conjunto, con el objetivo de ejercer control, incidir en sus decisiones vitales, proyectos, o constreñir de cualquier forma.

Violencia sexual

El Ministerio de Protección Social de Colombia, en el marco de la Resolución 459 de 2012 presenta un Glosario básico sobre Violencia Sexual, como guía y orientación de los protocolos de atención a la tipología de violencias sexuales que se pueden presentar en distintos ámbitos.

Por violencia sexual se entienden las acciones impuestas a la persona víctima de violencia, para que desarrolle o tolere una determinada acción de índole sexual o que mantenga contacto físico o verbal sexualizado, en contra de su voluntad, mediante el uso de la fuerza, coacción, presión psicológica, amenaza, intimidación, soborno, chantaje, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal (Ley 1257 de 2008).

Estos actos de naturaleza sexual son cometidos contra la voluntad de aquellas personas que no pueden otorgar su consentimiento, por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas (ETHIC, 2021). (Salud O.P., 2003 Resolución 0459 del 2012). (Díaz, 2021) Este tipo de violencia sexual puede manifestarse de varias formas; a saber:

  • Acceso carnal no consentido: Se presenta penetración del pene por vía vaginal, anal u oral; o penetración de otra parte del cuerpo humano por vía vaginal o anal, sin consentimiento de la persona víctima.
  • Acto sexual no consentido: Tocamientos libidinosos a la persona víctima, otros actos sexuales que no incluyen penetración.
  • Abuso sexual: Por abuso sexual se entiende el marco de este protocolo al acceso carnal o acto sexual cuando el agresor ha puesto o sea aprovechado de las desventajas física, psicológica o cognitiva, o de la incapacidad de resistir de la persona víctima.
  • Acoso sexual: Son acciones de hostigamiento, asedio, persecución, con el fin de someter a la víctima de forma sexual, sin su consentimiento.
  • Pornografía no consentida: En el marco de este protocolo, hace referencia a la producción de contenido sexual y de exponerlo a terceros, sin el consentimiento de la persona víctima (Otero, 2014).
  • Ofensa sexual: Acciones verbales o escritas de carácter sexual con el objetivo de generar miedo o intimidación.

Feminicidio

ONU Mujeres (COLOMBIA), define al feminicidio, como: El asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal

Este fenómeno ha sido clasificado doctrinariamente según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías: i) Feminicidio de pareja íntima, ii) Feminicidio de familiares, iii) Feminicidio por otros conocidos y iv) Feminicidio de extraños, todos estos atravesados por las diferentes opresiones que viven las mujeres día a día. El feminicidio hace parte de las múltiples y complejas violencias contra las mujeres, y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión máxima de esa violencia, en la que el sometimiento a los cuerpos de las mujeres y extinción de sus vidas tiene por objetivo mantener la discriminación y la subordinación de todas.

Discriminación

ACNUR expone que la discriminación se presenta ante todo tipo distinción, exclusión o restricción por razones de género o diversidad sexual, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho por género (ACNUR, 2014).

Violencia estética

Piñeyro (2020) explica que esta tipología de violencia inicia con “el proceso de definición de manera arbitraria de modelos y patrones de belleza, promocionados por los medios de comunicación y difusión masiva, la industria de la moda, de la música y del mercado cosmético, de unos ‘cuerpos perfectos’, los cuales no son
más que cuerpos ficticios, irreales, concebidos como ideal, como ‘deber ser’, como patrón a seguir, y donde las particularidades físicas de las mujeres denominadas como ‘imperfecciones’ deben ser intervenidas, suprimidas y hasta corregidas.

En el marco de este protocolo se entiende a la violencia estética como una tipología en donde se utilizan criterios normativos sobre el cuerpo, la belleza, la armonía cosmética asociados al género, para definir patrones de comportamiento generando exclusión a quienes no cumplen con los mandatos establecidos arbitrariamente.

Violencia Obstétrica

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (2018) explica que la violencia obstétrica se produce cuando las mujeres en estado de gestación son objeto de prácticas, comportamientos, y actitudes activas u omisivas en el ámbito médico, hospitalario, o de consulta, que generan afectaciones a la salud física, mental y emocional.

Un ejemplo de comportamientos constitutivos de violencia obstétrica son los maltratos verbales o psicológicos ante las manifestaciones de dolor durante el parto, los reproches, críticas y comentarios inapropiados frente a las decisiones en el desarrollo de la libertad sexual, la violación de la privacidad, entre otras.

Violencia Vicaria

Las profesoras Tajahuerce & Ojeda (s,f) de la Universidad Complutense de Madrid exponen que: “La violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos (…) El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. Esas hijas e hijos sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género.

La violencia vicaria se produce entonces cuando se utiliza indebidamente los hijos o familiares cercanos con el objetivo de ejercer control y dominio sobre la otra persona en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

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